CODIGO DE CONDUCTA

 

Declaración de Principios

El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”), perteneciente a Rava Bursátil S.A. ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto por las NORMAS CNV (N.T. 2013), y tiene como principio rector la defensa de su integridad y reputación con un cumplimiento estricto de la normativa legal, reglamentaria y de los estándares éticos aplicables en los mercados en que opera. Este compromiso requiere la adhesión de todos los niveles de la organización, así como la constante actualización de todas las políticas, procedimientos y controles internos.

 

1 - Introducción

1.1. Personas Sujetas:

El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, a todos los empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones y a los proveedores de servicios con los cuales tenemos contacto y los cuales tienen acceso a información sensible. En este código las palabras Inversor, Comitente o Cliente tienen el mismo significado y cuando se dice Agente, Sujeto Obligado o Persona/s Sujeta/s se refiere a las personas mencionadas en el primer párrafo del presente ítem.

 

1.2. Conocimiento y aplicación del Código:

Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.-

 

1.3. Vigencia:

Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día 01 de julio de 2014 o en su defecto, cuando el regulador disponga la autorización para actuar a esta sociedad en el ámbito de Ley 26.831.-

 

1.4. Disposiciones Legales Aplicables

Ley 26.831, Decreto 1023/2013 y Resolución de la Comisión Nacional de Valores Nº 622/2013. Estas disposiciones y sus eventuales modificaciones pueden consultarse en la página Web de la CNV: www.cnv.gob.ar

 

2 - Normas

2.1 – Transparencia en el ámbito de la oferta pública

Está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública

 

2.2 – Hechos Relevantes

La Comisión Nacional de Valores ha establecido en su normativa que los Administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia y los administradores de mercados, cámaras compensadoras y demás agentes registrados ante la Comisión en todas sus categorías, y en su caso, los integrantes de sus órganos de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, deberán informar a la Comisión en forma inmediata todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado.

En tal sentido la norma hace una enumeración ejemplificativa de la obligación impuesta y no releva a los obligados de informar todo otro hecho o situación no enumerado:

  1. Cambios en el objeto social, alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.
  2. Enajenación de Bienes del Activo fijo que representen más del 15% de este rubro según el último balance.
  3. Renuncias presentadas o remoción de los administradores y miembros del órgano de fiscalización, con expresión de causa y su reemplazo.
  4. Decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud.
  5. Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto
  6. Manifestación de cualquier causa de disolución con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a proponerse o adoptarse cuando la causa de disolución fuere subsanable.
  7. Indicación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento o nulidad del acuerdo: solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedidos de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión, pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.
  8. Hechos de cualquier naturaleza y acontecimiento fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo hechos que generen o puedan generar afectaciones de importancia al ambiente, especificándose sus consecuencias.
  9. Causas judiciales de cualquier naturaleza que promueva o se le promuevan, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades incluyendo causas de importancia relativa al ambiente; causas judiciales que contra ésta promuevan los accionistas y las resoluciones relevantes en el curso de todos los procesos.
  10. Celebración y cancelación de contratos de licencia o franquicia, de agrupamientos, de colaboración y uniones transitorias de empresas con reseña de las principales perspectivas razonablemente esperadas.
  11. Atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los valores representativos de deuda con suficiente identificación de las consecuencias que puedan derivar de tal incumplimiento.
  12. Gravamen de los bienes con hipotecas o prendas cuando ellas superen en conjunto el 10% del patrimonio neto.
  13. Todos los avales y fianzas otorgadas, con indicación de las causas determinantes, personas afianzadas y monto de la obligación, cuando superen en conjunto el 10% del patrimonio neto, así como los otorgados por operaciones no vinculadas directamente a su actividad cuando superen el 1% de su patrimonio neto. Las entidades financieras cuando otorguen avales, fianzas y garantías dentro de su operatoria normal y de acuerdo a su objeto social solo deberán informar en la forma establecida en el Título “Régimen Informativo Periódico”
  14. Adquisición o venta de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 19550 y 7º del Título XII de las normas NT 2013, cuando las sumas excediesen en su conjunto el 10% del patrimonio neto de la inversora o de la sociedad participada.
  15. Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales con presentación de copias de tales contratos.
  16. Hechos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar en forma sustancial la situación económica, financiera o patrimonial de las sociedades controladas y controlantes en el sentido del art. 33 de la Ley Nº 19550, inclusive la enajenación y gravamen de partes importantes de su activo y afectaciones de importancia al ambiente.
  17. Autorización, suspensión, retiro o cancelación de negociación respecto de la emisora en el país o en el extranjero.
  18. Sanciones de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por autoridades de control, incluyendo autoridades competentes de control ambiental, aún cuando no se encuentren firmes.
  19. Acuerdos de sindicación de acciones.
  20. Contratos que reúnan las características de significación económica o habitualidad, que celebre, directa o indirectamente, con los integrantes de sus órganos de administración, fiscalización y/o gerentes, o con personas jurídicas controladas por estos, con envío de copia de los instrumentos suscriptos.
  21. Cambios en las tenencias que configuren el o los grupos de control, en los términos del art. 33, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, afectando su formación.
  22. Decisión de adquirir, en los términos del art. 220 inciso 2º de la Ley Nº 19.550, sus propias acciones, con indicación de:
  1. Explicación pormenorizada del daño grave que se pretende evitar y de por que tales adquisiciones se aprecian como medio idóneo para evitarlo
  2. Plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo
  3. Cantidad máxima de acciones a adquirir
  1. Fecha, cantidad, precio por acción y monto total de cada adquisición ejecutada en cumplimiento de la decisión referida en el inciso anterior.
  2. Decisión de adquirir las acciones que hubiera emitido en tanto estén admitidas a la oferta pública y listada por parte de un mercado. Se deberá respetar el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores. Son condiciones necesarias para toda adquisición de sus acciones por la sociedad emisora las siguientes:
  1. Que las acciones a adquirirse estén totalmente integradas.
  2. Que medie resolución fundada del Directorio con informe del Comité de Auditoría y de la Comisión fiscalizadora. La resolución del Directorio deberá establecer la finalidad de la adquisición, el monto máximo a invertir, la cantidad máxima de acciones o el porcentaje máximo sobre el capital que será objeto de adquisición y el precio máximo a pagar por las acciones, debiendo el Directorio brindar a accionistas e inversores información amplia y detallada.
  3. Que la adquisición se efectúe con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres o facultativas, debiendo la sociedad acreditar ante la Comisión que cuenta con la liquidez necesaria y que dicha adquisición no afecta la solvencia de la sociedad.
  4. Que el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiere adquirido con anterioridad y permanecerán en su poder, en ningún caso excedan del límite del 10% del capital social.
  1. Tenencia indirecta de acciones propias que integren el patrimonio de un establecimiento adquirido o sociedad incorporada, de conformidad con el inciso 3º del art. 220 de la Ley Nº 19.550.
  2. Decisión de enajenar las acciones adquiridas en los términos de los incisos 2º y 3º del artículo 220 de la Ley Nº 19.550
  3. Decisión de enajenar las acciones que hubiera emitido en tanto estén admitidas a la oferta pública y listadas por parte de un mercado en los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley Nº 26.831
  4. Fecha, cantidad, precio y monto total de cada enajenación ejecutada en cumplimiento de la decisión referida en el inciso anterior.
  5. Decisión de contratar los servicios de agentes de calificación de riesgos para calificar sus valores negociables.
  6. Obtención de calificaciones contemporáneas dispares respecto de idéntico valor negociable cuando difieran de letra o en más de un grado.
  7. Rescisión unilateral o consensuada del contrato con un agente de calificación de riesgos explicando los motivos en que se funda.
  8. Decisiones adoptadas que establezcan o modifiquen planes, sistemas o modalidades de recompensas y reconocimiento que estructuran la remuneración total de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización, comités especiales y empleados, con presentación de copia de tales documentos.
  9. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones aceptados por reunión de directorio, con independencia de lo previsto en el Capítulo “Aportes Irrevocables a Cuenta de Futuras Emisiones y Capitalización de Deudas de la Emisora”
  10. Despidos de trabajadores con causa o sin ella, que representen el 10% del número total que prestan servicios en la entidad o en sus plantas industriales, dentro de un periodo de 6 meses, debiendo en tal supuesto enviarse a la Comisión la información sobre la nómina de los trabajadores despedidos, el motivo de la desvinculación, la fecha de ingresos, la indemnización que le fuere abonada –en su caso- y la incidencia de los despidos en el patrimonio de la entidad, evaluando la contingencia de formulación de juicios laborales.
  11. De los estados contables aprobados el resultado del ejercicio dividido en ordinario y extraordinario, detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos, sus propuestas en materia de distribución de dividendos en efectivo y en especies, capitalizaciones de ganancias, de ajustes monetarios del capital y de otros conceptos; si no efectuara propuesta en materia de distribución de dividendos, detalle de los motivos por el cual no ha podido efectuarla. El detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por patrimonio neto al resultante del último balance presentado.

 

2.3. Obligaciones de los Agentes

En su actuación general los Agentes de Negociación Liquidación y Compensación deberán:

  1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. Observando la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con los Clientes, Autoridades y Funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúan.
  2. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
  3. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas actuando de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
  4. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables informándole de manera clara y precisa de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar. Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente la concertación de órdenes de clientes en las mismas condiciones.
  5. En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo y tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.
  6. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
  7. Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
  8. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
  9. Abstenerse de realiza publicidad, propaganda o difusión de declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público Inversor, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables.
  10. Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.
  11. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En este último caso deberá dejar constancia de su recepción. La misma información deberá encontrarse publicada en la página Web del Agente y de la CNV.
  12. Las personas sujetas deberá guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso en el uso de sus funciones. En este sentido pondrán en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma esté contenida. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización.

 

2.4 - Derechos del Inversor

 

  1. El inversor con relación a la emisora de la cual es accionista tiene derecho a recibir de la misma toda la información relacionada con su actividad y los estados contables anuales o intermedios. Estos podrá retirarlos de la sede social, en el área de atención a los accionistas, o consultarlos por Internet de la WEB institucional de la emisora. Asimismo tendrá derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto en la proporción a su tenencia.
  2. El Inversor con relación al Agente tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas y por los medios que haya acordado con el Agente. Asimismo en toda operación que realice, ya sea de compra o de venta, deberá recibir la constancia de la operación con el detalle de especie, precio, cantidad, comisiones, aranceles e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda, al precio total de la transacción.
  3. El Inversor tiene derecho a recibir del Agente toda la información que este posea, no amparada por el deber de reserva, con relación a los instrumentos financieros que se operan en el mercado, a los efectos de que el Inversor pueda decidir. En este sentido el Agente debe informarle al Inversor de los riesgos y volatilidad inherentes a cada tipo de operación o instrumentos de que se trate.
  4. El Inversor tiene derecho a recibir del Agente toda la información relativa a su posición en instrumentos financieros, con la periodicidad y de la forma en que hubiera acordado con el Agente.
  5. El Inversor tiene la libre disponibilidad de los fondos depositados en su cuenta así como de los títulos y acciones de su titularidad.
  6. En caso de que el Inversor notara que una transacción no se hubiera realizado de acuerdo a sus instrucciones o tuviera dudas sobre el momento de realización de la misma o cualquier otro supuesto incumplimiento por parte del Agente y no recibiera las debidas aclaraciones o correcciones de los empleados del Agente, podrá recurrir al funcionario encargado de las Relaciones con el Público, argumentado su parecer a los efectos de obtener las aclaraciones o modificaciones solicitadas. De no obtenerlas en esta instancia, podrá recurrir a la Comisión Nacional de Valores enviando una nota con la denuncia y el relato de lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesario y que sostengan sus dichos. Esta nota deberá ser presentada firmada, consignando el número de documento del firmante y su domicilio. Por cualquier duda el Inversor puede consultar la página de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar.

 

2.5 - Obligaciones del Inversor

  1. El inversor tiene la obligación de procurarle al Agente, en la apertura de una cuenta, de toda la información relativa a sus datos personales, número de documentos, su situación fiscal, etc. y toda la información y documentación requerida por la Unidad de Información Financiera, manteniéndola actualizada cada vez que se produzca una modificación o anualmente, según corresponda.
  2. El Inversor deberá cumplir con los compromisos contraídos con el Agente liquidando las operaciones en tiempo y forma y reponiendo los márgenes de garantía, en el caso de las operaciones que así lo requieran.

 

 2.6 – Abuso de Información Privilegiada

 En el marco de las obligaciones impuestas por el inciso a) del artículo 117 de la Ley Nº  26.831, las personas mencionadas en el artículo 1º del Capítulo II del Título XII de la  Resolución 622/2013 de la comisión Nacional de Valores, no podrán:

 

  1. Utilizar información reservada allí referida a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de oferta pública.
  2. Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones:

b.1) Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre valores negociables a que la información se refiera.

b.2) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.

b.3) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan basándose en dicha información.

En caso de incurrir en las conductas descriptas, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un periodo de seis meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no la hiciera dentro de los sesenta días de ser intimado a ello, o no la impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista.

 

2.7 – Manipulación y Engaño en el Mercado

En el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 117 de la Ley Nº 26.831, las emisoras, los agentes de negociación, los inversores y/o cualquier otro interviniente en los Mercados, por si o por interpósita persona, en ofertas iniciales o mercados secundarios, deberán:

  1. Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados.
  2. Abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública.

Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:

  1. Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye:

c.1) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables.

c.2) Transacciones efectuadas con el propósito de crear apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.

  1. Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado, ello incluye:

d.1) Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal;

d.2) Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.

 

 3 – Apertura y Administración de Cuentas

 

  1. En el acto de apertura de cuentas, el Sujeto Obligado hará saber al comitente de todas la normas y disposiciones que se aplican a nuestra actividad, informándole que las mismas se encuentra a su disposición en la página de la CNV, www.cnv.gob.ar.-
  2. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).
  3.  La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente.
  4. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado.-
  5. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 48 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.-
  6. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá informar al comitente del resultado de la operación a través de los medios convenidos con el comitente y aprobados por la CNV.-
  7. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.-
  8. El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. El Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, debiendo en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular.-

 

4 – Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo

 

Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:

  1. Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 25.246.-
  2. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.-
  3. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.-
  4. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.-
  5. Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.-. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando le sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.
  6. No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales”.-

 

5 – Sanciones

 

El incumplimiento por parte del personal del Agente, de lo establecido en el presente Código de Conducta, será motivo de un sumario interno al responsable con el objeto de aplicar las sanciones que correspondan en los términos previstos por la legislación laboral vigente, dejándose constancia en el legajo de las personas involucradas en el incumplimiento. Se deberán aplicar sanciones o incluso despidos con causa, en el marco de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, nivel de responsabilidad y antecedentes del personal involucrado. Las sanciones a aplicarse deberán ser contemporáneas y proporcionales a la falta cometida. La responsabilidad del Agente, independientemente de la responsabilidad civil o penal, será evaluada por la Comisión Nacional de Valores, la que podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo Nº 132 y siguientes de la Ley Nº 26.831.

 

6 – Disposiciones Finales

 

El presente Código de Conducta deberá ser exhibido en la Página Web del Agente, tanto para conocimiento del Cliente como de las Personas Sujetas






Rava Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio CNV Nº 332
Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión CNV N° 49
Agente de mercados BYMA, MAE, ROFEX y MAV

CUIT: 30-59502502-4
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